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domingo, 18 de julio de 2010
“La sangre gay no sirve”
Aparentemente las leyes también discriminan, ¿creías que esto era posible? Bueno si dudabas te lo confirmamos. La ley 22.990 junto con su resolución reglamentaria 865/06 son una muestra fehaciente de la discriminación legislativa. Ambas atentan contra principios básicos de la Constitución Nacional (norma fundamental y base de nuestro sistema jurídico) y contra tratados Internacionales.
La citada ley en su artículo 45 determina que para realizar la donación de sangre es necesario completar un interrogatorio (anamesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada. Si bien hasta aquí nada nos alerta el radar homofóbico sonará la alarma al analizar el punto H.19.2.C de la resolución 865/06 donde establece las inhabilitaciones a la donación de sangre para las personas que se hayan expuesto a situaciones de riesgo dentro de los últimos 12 meses , estas situaciones son:
- Hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otros hombres
- Mujeres que hayan tenido relaciones sexuales en los últimos 12 meses con hombres que a su vez haya tenido sexo con otro hombre.
- Quienes hayan intercambiado sexo por dinero o por drogas
- Quienes hayan tenido relaciones sexuales fuera de su pareja estable.
¿Alguna te parece discriminatoria? Si respondiste todas, acertaste.
El fundamento por el cual el Ministerio de Salud determinó estas inhabilitaciones es para resguardar a la población ante posibles contagios de HIV o SIDA, basado en un estudio realizado en los años 80. Obviamente está desactualizado y la tasa de contagio ha variado muchísimo. De todas formas ¿No te parece Hipócrita? ¿No sería mejor que todos los habitantes del país podamos donar sangre, y si alguno tuviera algún tipo de enfermedad sea notificado por el instituto que realiza la extracción, en vez de inhabilitar y no realizar políticas de prevención?
¿Sabés como se lleva a cabo la discriminación? Por medio de un formulario de autoexclusión que transcribe las inhabilitaciones a modo de preguntas para ser respondidas por los/as potenciales donantes a la hora de realizar la donación. Si bien en nuestro país en todo momento se utiliza la expresión situaciones de riesgo (para las personas comprendidas en las inhabilitaciones) lo cierto es que la descripción realizada de las situaciones que se consideran riesgosas, dirige la inhabilitación a ciertos grupos de personas claramente enumerados. Por ello, nuestro país puede ser ubicado dentro de aquellos que establecen restricciones más rigurosas hacia los mal llamados grupos de riesgo (al igual que EEUU).
La discriminación se dirige hacia el colectivo de varones homosexuales. La discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género constituye una práctica violatoria de los derechos humanos de las personas, en tanto se basa en una serie de prejuicios abarcados bajo el concepto “homofobia” por el cual se producen ciertas asociaciones a priori entre identidades sexo-genéricas (gays, travestis, lesbianas, etc.) y prácticas y conductas sexuales de riesgo. Esta asociación es injustificada y discriminatoria en tanto no existe ningún dato serio y empírico que apoye este concepto.
En relación con la inhabilitación dirigida a las personas que intercambian sexo por dinero o por drogas, se genera una doble situación de discriminación, ya que en muchos casos están también contempladas dentro de las inhabilitaciones basadas en orientación sexual o identidad de género; al mismo tiempo que se está estigmatizando al mencionado grupo basándose en preconceptos que hacen suponer que el sólo hecho de realizar las mencionadas conductas implica un riesgo
En el caso de la mujer que es lesbiana puede donar sangre ya que no hay ningún impedimento explícito que así lo determine, la mujer que no podrá donar es aquella que tuvo relaciones sexuales con un homosexual, esta es información sensible y personal, que muchas veces ni siquiera la maneja la mujer.
Las inhabilitaciones son más limitantes que lo estrictamente necesario para preservar la salud de la población, derivando de un injustificado avasallamiento a los derechos de una parte de la ciudadanía a la que se está intentando proteger.
Por todo lo expuesto fundamento en el artículo 16 y 75 incs. 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional. El artículo 75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos allí enumerados, los que consagran el principio de igualdad y no discriminación (entre ellos encontramos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 2; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 2, 7, 12, 21 y 26; Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1, 11 y 24; Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, arts. 2, 3 y 26).
También viola el artículo 1 de la ley 23.592 basado en el principio de igualdad constitucional.
Para finalizar quiero resaltar que los bancos de sangre hoy tienen muy pocas reservas y hay constantes programas de difusión para la donación de sangre voluntaria. Pese a ello se dan el lujo de realizar juicios de valor sobre la calidad de la sangre de las personas sólo por pertenecer a cierta minoría o realizar ciertas actividades es, no sólo un determinismo y una violación al principio de no discriminación, sino que también implica vulnerar sus derechos a la autonomía personal, a la dignidad, el respeto a la libertad, a la intimidad, a la privacidad y a la protección de las conductas autorreferentes de disposición del propio cuerpo, comprendidos todos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales antes expuestos.
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